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mbsantander como Gestor de Fincas y Administrador de Comunidades, su misión será la de administración de los elementos comunes de los bienes inmuebles urbanos y rústicos propiedad de terceros, siempre, en base a las normas legales y sin más limitaciones que las que impongan los titulares de los bienes.
mbsantander como Gestor de fincas y Administrador de comunidades, asesorará y ejecutará todas las labores necesarias para la marcha y buen funcionamiento de cualquier comunidad de propietarios.
Principalmente, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal en su artículo 18 establece las funciones que corresponden a un administrador de fincas, como expone,
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Por tanto, mbsantander como Gestor de Fincas y Administrador de Comunidades actuara siempre para favorecer la observancia a las normas legales aplicables, la costumbre y el buen hacer, en el desarrollo de sus funciones.