Estás en: Inicio > Actualidad > Noticias
07 mar 2012
La compraventa de una vivienda está sujeta a distintos impuestos y cargas fiscales. ¿Qué tributos hay que pagar al vender o comprar un piso? ¿A quién corresponde pagarlos?
La compraventa de una vivienda está sujeta a distintos impuestos y cargas fiscales. ¿Qué tributos hay que pagar al vender o comprar un piso? ¿A quién corresponde pagarlos? Y, ¿cómo se computan a efectos de la declaración del IRPF las ganancias derivadas de la venta de un inmueble?
Redacción | 01/03/2012
No son pocas las dudas que a menudo asaltan a vendedores y compradores de vivienda a la hora de saber qué impuestos gravan una compraventa y a quién corresponde pagarlos, así como sobre la tributación de las ganancias en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los impuestos que deben tenerse en cuenta en una operación de compraventa varían en función de si te trata de una vivienda nueva o de segunda mano:
1. Vivienda nueva
2. Vivienda de segunda mano
3. Vivienda nueva y de segunda mano
- La base imponible resulta de multiplicar el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión por los años que el vendedor haya sido propietario del mismo (con un máximo de 20 años) y por un porcentaje que debe determinar cada ayuntamiento, sin que pueda exceder de los siguientes límites: del 3,7% por un periodo de 1 a 5 años; del 3,5% de hasta 10 años; del 3,2% por un periodo de hasta 15 años y del 3% por un periodo de hasta 20 años.
Al resultado se le aplicará un tipo impositivo que aplican los ayuntamientos sin que pueda exceder del 30%. No se genera plusvalía cuando el periodo de propiedad haya sido inferior a un año. Igualmente, cuando el periodo de propiedad sea superior a los 20 años, se aplicará el 3%.
- Se debe abonar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión de la propiedad, excepto en el caso de herencias, que el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción (prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses).
- El gobierno de Rajoy ha aprobó, con efecto para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, un incremento en los tipos de gravamen del IBI:
a) En un 10% para los municipios que hayan revisado los valores catastrales antes de 2002, con un gravamen mínimo y supletorio no inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.
b) En un 6% para los municipios que hayan revisado los valores catastrales entre 2002 y 2004, con un gravamen mínimo y supletorio no inferior al 0,5%.
c) En un 4% para los municipios que hayan revisado los valores catastrales entre 2008 y 2011.
¿Cómo tributa una compraventa en la declaración del IRPF?
1. En la Renta del vendedor
La venta de una vivienda tributa como ganancia patrimonial. En caso de que la vivienda enajenada fuera la vivienda habitual, el contribuyente podría aplicarse, si se dan todos los requisitos, la exención de la tributación de la ganancia patrimonial por reinversión en otra vivienda habitual, siempre que la compra de la nueva vivienda se realize en un período máximo de dos años.
Si el dinero obtenido con la venta de la vivienda habitual NO se reinvierte en otra vivienda, está sujeto a la tributación de la ganancia patrimonial que, como norma general, resulta de la diferencia entre los valores de enajenación o transmisión y de adquisición de la vivienda. El porcentaje de tributación es del 19% hasta 6.000 euros y del 21% desde 6.000,01 en adelante.
Si el inmueble enajenado NO se trata de la vivienda habitual, aunque el importe obtenido de la venta se reinvierta en otra vivienda, está sometido a la tributación de la ganancia patrimonial.
2. En la Renta del comprador
Desde 2011 el gobierno de Mariano Rajoy ha recuperado, con carácter retroactivo, la deducción fiscal por vivienda habitual, que permite desgravar parte de la inversión que se realiza para comprar una vivienda habitual.
En concreto, incluso los que compraron casa el año pasado se podrán desgravar hasta el 15% de un máximo de 9.040 euros (lo cual supone una deducción máxima de 1.356 euros). Entre las cantidades sujetas a deducción se incluyen el capital amortizado, los intereses abonados y los gastos derivados de la financiación (por ejemplo vinculaciones que la mayoría de entidades obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario).
Fuente: la vanguardia. http://www.yaencontre-lavanguardia.es/noticias/noticias/consejos/fiscalidad-en-la-compraventa-de-viviendas?utm_source=Newsletter_07-03-12&utm_medium=email&utm_term=&utm_campaign=JHT_Noticias&utm_content=fiscalidad-en-la-compraventa-de-viviendas